Sentencia del Tribunal Constitucional 16 de octubre de 2019 ampara el derecho del empresario de proteger la productividad de la empresa y eficiencia en el trabajo

 

 

 

Sentencia del Tribunal Constitucional 16 de octubre de 2019 ampara el derecho del empresario de proteger la productividad de la empresa y eficiencia en el trabajo (Artículo 38 de la Constitución Española) frente al derecho al trabajo (artículo 35.1 de la Constitución Española), y a la protección de la salud (artículo 43.1 la Constitución Española)

 

La sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, analiza el despido objetivo realizado por la empresa al amparo del artículo 52. d) del Estatuto de los Trabajadores, por las siguientes ausencias a puesto de trabajo en el periodo de 1 mes y 6 días, lo que supone un 22,50% de las jornadas hábiles, alcanzando sus ausencias en los 12 últimos meses el 5% de las jornadas habituales:

  • 4 días (3 días hábiles). Motivo de la ausencia: incapacidad temporal.
  • 6 días (4 días hábiles). Motivo de la ausencia: incapacidad temporal.
  • 1 día (1 día hábil). Motivo de la ausencia: sin justificar.
  • 5 días (1 día hábil). Motivo de la ausencia: incapacidad temporal.

 

La fundamentación de la sentencia considera que el  despido esta justificado debido “ a la onerosidad que las bajas intermitentes y  de corta duración suponen para el empleador” haciendo referencia al supuesto de “ Faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses”  y dejando excluidos, por considerarlas que “se podría comprometer el derecho a la protección de la salud de los trabajadores”,  las siguientes (recogidas en el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores)

 

  • Accidente de trabajo.
  • Maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia.
  • Enfermedad o accidente no laboral y tenga una duración de más de veinte días consecutivos.
  • Situación física o psicológica derivada de violencia de género.

 

Despido objetivo que contempla como aspecto moderador entre el derecho de la empresa y el derecho al trabajo la indemnización para el trabajador, de 20 días por año de trabajado con el límite de doce mensualidades, de acuerdo a la redacción del artículo 53.1 b del Estatuto de los trabajadores.

 

Asimismo se referencia en la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ampara este tipo de medidas en tanto “combatir el absentismo laboral constituye una finalidad legítima a efectos del artículo 2.2 b), inciso i), de la Directiva 2000/78, dado que se trata de una medida de política de empleo”.

 

6 de octubre de 2.019

Santiago Landete